Por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos  y evaluación institucional.

Descargar en: Decreto 230 de 11 de febrero de 2002

Aspectos relacionados con la evaluación interna.

¿A quiénes aplica el Decreto 230/02?

Las normas reglamentarias se aplican al servicio público de la educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.

Se exceptúan para efectos de la promoción las modalidades de atención educativa a personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales y los educandos que cursen los programas de postprimaria rural, telesecundaria, escuela nueva, aceleración del aprendizaje y otras modalidades que determinará el Ministerio de Educación Nacional (Título III de la Ley 115 de 1994). La promoción de estas poblaciones será objeto de reglamentación especial por parte de esa entidad.

Principales aspectos abordados en el Decreto con respecto a la evaluación del estudiante

Definición del currículo y orientaciones

«El currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional» (Del Decreto 230).

Los establecimientos educativos que ofrezcan la educación formal gozan de autonomía para:

  • Organizar las áreas obligatorias y fundamentales definidas para cada nivel,
  • Introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley,
  • Adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales,
  • Adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

El currículo adoptado por cada establecimiento educativo debe tener en cuenta y ajustarse a los siguientes parámetros:

  • Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de 1994;
  • Las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional;
  • Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Definición del plan de estudios y orientaciones

«El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos» (del Decreto 230).

El plan de estudios debe contener, al menos, los siguientes aspectos:

  • La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas;
  • La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades;
  • Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional.
  • Los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos;
  • El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje;
  • La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica;
  • Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.

Evaluación y promoción de los educandos

«La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar» (Del Decreto 230).

Los principales objetivos de la evaluación son:

  • Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;
  • Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;
  • Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y
  • Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

Los informes de evaluación

Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar y al final del año, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación que da cuenta de los avances de los estudiantes en cada una de las áreas, con información detallada acerca de sus fortalezas y dificultades y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

Todos los informes de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los estudiantes, mediante una escala dada en los siguientes términos:

  • Excelente
  • Sobresaliente
  • Aceptable
  • Insuficiente
  • Deficiente.

Los establecimientos educativos fijarán y comunicarán de antemano a los estudiantes, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudios.

Promoción del estudiante

«Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa» (Del Decreto 230).

Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado, integrada por hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, definirá la promoción de los educandos y hará recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

Se consideran los siguientes aspectos para la repetición de un grado:

  • Estudiantes con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas;
  • Estudiantes que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica;
  • Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

En ningún caso la institución educativa debe exceder el límite del 5% del número de estudiantes que finalizado el año escolar deban repetirlo. Los demás estudiantes serán promovidos al siguiente grado, y sus evaluaciones finales no se podrán modificar.

Recuperaciones

Todos los estudiantes que hayan obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentarán una nueva evaluación de esas áreas antes de comenzar el siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo de acuerdo con las dificultades que presentó el estudiante y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar.

Estudiantes no promovidos

El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para los estudiantes no promovidos al grado siguiente. En todos los casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.

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