En la Constitución Política del País y en algunas leyes, como la Ley 70 de agosto de 1993, se encuentran numerosos Mandatos y Resoluciones que no sólo motivan, sino que garantizan y exigen, el cumplimiento de los derechos fundamentales de las minorías étnicas y culturales del País. Esta legislación se convierte en el sustento esencial, por ejemplo, de los programas especiales de admisión a las Instituciones de Educación Superior de nuestro País. A continuación se presentan algunos pasajes de nuestra legislación que promueven estos procesos:

De la Constitución Política Colombiana
“…El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana…” ( Artículo 7 )

“…Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados(…)” ( Artículo 13 ).

“…Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural…” ( Artículo 68 ).

“(…)El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país…” ( Artículo 70 )

De la Ley 70 del 27 de agosto de 1993
Se establecen como principios: “(…)1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana…” ( Artículo 3 ). “(…) El Estado Colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales (…)” ( Artículo 32 ).

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