En caso de que su colegio no haya incurrido en ninguna de las siguientes causales, llamar a la Línea Nacional Gratuita 018000-110858 ó remitir un correo a faxciudadano@icfes.gov.co indicando mediante una petición porqué no fue publicada la categoría de su colegio y enviando los soportes necesarios para demostrar que si fueron presentados todos sus alumnos.
El ICFES se abstendrá de efectuar la clasificación de los colegios, en los siguientes casos:
- Cuando en total en los últimos dos años se hayan presentado al examen menos de seis (6) estudiantes matriculados en grado 11° en la institución educativa.
- Cuando el número de estudiantes que se presenten al examen en alguno de los dos últimos dos años sea inferior al 90% de los matriculados en grado 11°
- Cuando tenga indicios serios de que en los últimos dos años la institución educativa ha inscrito como estudiantes de grado 11° a personas que no lo son.
- Cuando tenga indicios serios de que, en los últimos dos años, la institución educativa ha promovido que algunos de sus estudiantes de grado 11° no se presenten al examen.
- Cuando tenga indicios serios de que el rector de la institución educativa no inscribió la totalidad de sus alumnos de grado 11° conforme lo señala el Decreto 869 de 2010.
- Cuando la institución educativa no cumpla oportunamente con los procedimientos establecidos por el ICFES para el recaudo, registro, inscripción y citación de sus alumnos de grado 11°
- Cuando tenga indicios serios según los cuales la institución educativa pueda haber incurrido en otras modalidades de fraude para afectar su clasificación.
- Cuando no fuera posible llevar a cabo el análisis de resultados institucionales como consecuencia de las actuaciones administrativas que se adelanten contra estudiantes o personas relacionadas con la institución educativa involucrada con las causales señaladas en el presente artículo.
Parágrafos:
PRIMERO: En todos los casos a que se refiere este artículo, además de las actuaciones previstas para el efecto, el ICFES compulsará copias a las Secretarías de Educación correspondientes para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia respecto de las instituciones educativas involucradas.
SEGUNDO: Cuando la institución educativa justifique ante el ICFES la diferencia entre el número de estudiantes que presentan el examen y el número de estudiantes matriculados, se revisarán los soportes y, de encontrarlos suficientes, se procederá con la publicación de la clasificación.
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