Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado.
Descargar en: Decreto Ley 882 de 26 mayo de 2017

DECRETA

Artículo 1. Concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicto. La provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos definida En el artículo 2 del presente~. Decreto Ley, para las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante.reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET), se hará mediante un concurso de méritos de carácter especial convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual será reglamentado por el Gobierno nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la presente norma.
Este concurso especial de méritos tendrá las siguientes etapas:

  1. Convocatoria. En ella se establecerán las fases del concurso, los requisitos generales, los empleos convocados, los medios de divulgación y el cronograma del concurso.
  2. Inscripciones.
  3. Aplicación de la prueb~ de conocimientos específicos y pedagógicos, la cual tiene carácter eliminatorio, y eje la prueba psicotécnica.
  4. Publicación de resultados de las pruebas y reclamaciones.
  5. Recepción de documentos, verificación de requisitos, publicación y reclamaciones.
  6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes, publicación y reclamaciones.
  7. Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.
  8. Elaboración del listado de elegibles
  9. Nombramiento en periodo de prueba y evaluación del mismo.

Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente artículo, con base en la priorización de municipios que realice el Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta en razón a la falta de oferta de docentes profesionales. .
Parágrafo 2. El Gobierno nacional establecerá los requisitos especiales que se tendrán en cuenta en el desarrollo de las etapas, relacionadas con la acreditación de la experiencia docente adquirida en las regiones de conflicto armado, el domicilio de los aspirantes y la declaración de víctima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. .
Parágrafo 3. El presente concurso de carácter especial solo podrá convocarse por una única vez, en las zonas definidas en el parágrafo 1 del presente artículo.

Artículo 2. Organización de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto. Dentro de la planta de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación y análisis del comportamiento histórico de la matrícula, se definirá una planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las .zonas afectadas por el conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1 del artículo anterior.
La definición de la planta de cargos tendrá como base .la distribución eficiente de las plantas de cargos docentes y directivos docentes existentes en la respectiva entidad territorial certificada, y su ampliación estará sujeta a la sustitución de la matrícula contratada, siempre y cuando no supere los costos de dicha contratación.

Artículo 3. Requisitos especiales. Para participar en el· concurso especial de que trata el presente Decreto Ley,.’ se requiere acreditar alguno de los siguientes títulos académicos:

  1. Bachiller, cualquiera sea,su modalidad de formación.
  2. Técnico profesional o laboral en educación.
  3. Tecnólogo en educación.
  4. Normalista Superior, expedido por una de las escuelas normales superiores reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
  5. Licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la afinidad de los títulos para el ejercicio de la docencia que establezca el Ministerio de Educación Nacional

Para el cargo de director rural o coordinador, se deberá acreditar como mínimo el título de normalista superior y experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de tres (3) años. Para el cargo de rector se deberá acreditar trtulo de licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario una experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la función docente de conformidad con la afinidad de los títulos para el ejercicio de la docencia que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

En el proceso de concurso docente la autoridad competente valorará la experiencia comunitaria y el arraigo territorial del candidato en el proceso de evaluación.

Artículo 4. Inscripción a la carrera docente. Quien supere el concurso de méritos de carácter especial será vinculado al servicio educativo estatal, y solo una vez sea aprobada la evaluación del período de prueba, tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la citada normativa para cada uno de los grados.
Cumplidos los requisitos, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente que garantice el ingreso a la carrera docente y el goce de sus derechos, para lo cual dispondrá la inscripción en el registro público de carrera docente de conformidad con las instrucciones que sobre este punto establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. La inscripción en el Escalafón Docente se debe realizar en un plazo no mayor de tres (3) años contados a partir de la posesión en periodo de prueba. Transcurrido dicho plazo sin que el educador haya acreditado los requisitos establecidos en la normativa vigente para lograr su inscripción en el escalafón, la entidad territorial certificada expedirá el acto administrativo negando la inscripción. Frente a este acto proceden los recursos de ley.
Una vez en firme este acto administrativo, la autoridad nominadora desvinculará al educador del servicio educativo por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo.

Artículo 5. Remisión normativa. Los docentes y directivos docentes vinculados a las plantas de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante reglamentación por parte del Ministerio de Educación Nacional, se regirán por las normas establecidas en el presente Decreto Ley y, en lo no regulado, por las disposiciones del Decreto Ley 1278 de 2002.

Artículo 6. Disposición especial. Los educadores de que trata el presente Decreto Ley sólo podrán ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país, previa aprobación de un nuevo concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 7. Vigencia. Este decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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