Para ingresar a la Educación Superior, sin importar la carrera o universidad, se debe cumplir con algunos requisitos básicos. Éstos varían dependiendo de la institución. Sin embargo, los requerimientos más frecuentes son los siguientes:

  • Presentación del Examen de Estado o ICFES
  • Cancelación de los derechos de inscripción
  • Acta de grado o diploma de bachiller, o su equivalente en el exterior
  • Documento de identidad
  • Fotografías recientes
  • Diligenciamiento de un formulario
  • Presentación de exámenes de admisión o certificación de un puntaje mínimo en el Examen de Estado o Examen del ICFES
  • Entrevistas
  • ara Extranjeros se exigen resultados de exámenes o pruebas análogas al ICFES como: Bachillerato Internacional, Selecta, Bac Francés, SAT y ACT.

Puntajes mínimos de ICFES

La mayoría de las universidades colombianas adoptan como criterio principal de selección y admisión, los resultados obtenidos por los estudiantes en las pruebas del ICFES. Para lo cual, se tienen en cuenta los resultados del examen en pruebas afines a cada Programa. Por ejemplo, para ingresar a la carrera de Biología se tienen en cuenta los resultados de pruebas como biología, química y física. A continuación se presenta un promedio de los puntajes mínimos de ingreso a carreras que ofrecen algunas universidades colombianas.

En caso de dudas o consultas sobre su prueba, visite el sitio web del Icfes.

Programa académico
Puntaje promedio mínimo de ingreso según el exámen del icfes en las materias afines
Puntaje mínimo de ingreso según el icfes anterior al año 2000
Enfermería
40-55
260-265
Ingeniería industrial
41-59
270-300
Licenciaturas
35-50
240-280
Biología
41-55
250-270
Filosofía
30-55
240-260
Ingeniería industrial
41-60
270-300

Marco Legal

La legislación colombiana señala por lo menos un requisito de carácter obligatorio para acceder a la Educación Superior. El Artículo 14 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, afirma que:

«Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los que señale cada institución, los siguientes:

a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachillero o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.

b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines.

c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica».

Situaciones Partículares de Admisión

Servicio militar obligatorio

La legislación colombiana, a través de la Ley 48 de 1993, decreta que todo colombiano varón al cumplir los 18 años debe registrar su nombre ante las autoridades de reclutamiento para iniciar el proceso que define la situación militar. Este proceso se denomina “prestar el servicio militar” y consiste en consignar la información requerida en la tarjeta de inscripción u hoja de datos, anexando los documentos exigidos por la Ley para tal fin.

El seguimiento de este proceso lleva a la obtención de la Libreta Militar que puede ser de dos clases según se den dos situaciones:

Reservista de 1ª clase: la obtiene todo ciudadano colombiano que preste servicio militar durante un periodo igual o superior a nueve meses.

Reservista de 2ª clase: la obtiene todo ciudadano que quede eximido del servicio militar por algún causal determinado por la Ley como: estar casado y hacer vida marital, los miembros de comunidades religiosas, inhábiles relativos o absolutos, sobrantes de concentración, mayores de 28 años.

Los colombianos mayores de 18 años que llegasen a ingresar a la Educación Superior y tengan la obligación pendiente de prestar su servicio militar tienen opciones que les permiten adelantar sus estudios. Pues como lo expresa el Artículo 13 de la Ley 413/97:

«Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones;…».

Es importante tener en cuenta que por lo general la Libreta Militar es un documento esencial para la obtención de un título profesional.

Bachilleres colombianos en el extranjero

Los ciudadanos colombianos que hayan obtenido su título de Bachiller en el extranjero, y deseen continuar sus estudios en Colombia deberán solicitar la convalidación de estudios secundarios en otro país, a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional. Este trámite consiste en la legalización del diploma de bachiller expedido en otro país. Este es un requisito indispensable para adelantar estudios de Educación Superior en Colombia.

Este requisito se encuentra sustentado en las siguientes normas de la Nación:

Decreto 921 de mayo 6 de 1994

Resolución 631 del 23 de 1977

Resolución 6571 del 1977

Resolución 2985 del 1993

La Oficina Jurídica se encuentra en el segundo piso del Ministerio, oficina 220- PBX 222 2800 ext. 1210.

El trámite dura entre 20 y 25 días y se deben presentar los siguientes documentos:

Diligenciar formato de solicitud dirigida a la oficina Jurídica.

Diploma original autenticado ante el cónsul de Colombia en el respectivo país de origen y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia transversal 17ª No 98-55 Tel 6221923 (Bogotá).

Fotocopia legible del diploma y traducción al español.

Fotocopia legible de documento de identidad colombina (cédula de ciudadanía, de Extranjería expedida por él DAS- Pasaporte).

Para obtener mayor información al respecto puede dirigirse a la sección de Trámites y Servicios del Ministerio de Educación Nacional.

Estudiantes extranjeros

Según lo dispone el Decreto 2107 de 2001, las personas extranjeras sin nacionalidad colombiana deberán adelantar trámites para cursar cualquier tipo de estudios en Colombia.

-Las personas portadoras de Visa temporal, portadoras del pasaporte de Hong Kong-SAR o con permiso especial del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS; siempre y cuando sus documentos cubran el tiempo estipulado, podrán adelantar en las Universidades: c ursos libres , cursos de español del Centro Latinoamericano , cursos, seminarios, diplomados de educación continuada y adelantar gestiones para iniciar estudios en una universidad del país.

-Las personas portadoras de visa de estudiante podrán cursar cualquier tipo de programa académico en universidades colombianas siempre y cuando su visa sea renovada al término de un año que es su vigencia.

Para más información consulte el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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