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REDES SOCIALES OFICIALES

PROCESO DE INSCRIPCIÓN

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PROGRAMAS ACADÉMICOS

 Instituto de Educación a Distancia

¿Por qué Estudiar en la Universidad del Tolima?

Programas Especiales de Admisión Universidad del Tolima

 

ASPIRANTES ESPECIALES
La Universidad tiene tres clases de aspirantes especiales, a saber:

Los acreedores a la distinción Andrés Bello en las categorías Nacional y Departamental
Los bachilleres acreedores a la distinción Andrés Bello en las categorías Nacional y Departamental tienen garantizado el ingreso a cualquier programa, siempre y cuando hayan obtenido en el examen de Estado del ICFES el puntaje mínimo de inscripción.

Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que a la fecha del inicio de las inscripciones tengan vigente esta distinción.

Los aspirantes que hayan obtenido la distinción Andrés Bello, en cualquiera de estas categorías, deben presentar, además de la documentación exigida a los demás aspirantes nuevos,,la fotocopia del diploma alusivo a la distinción Andrés Bello expedido por el ICFES.

MINORÍAS ÉTNICAS
El Consejo Académico asignó 5 cupos a las minorías étnicas (comunidades indígenas y comunidades negras) en orden de los puntajes más altos, entre todos los aspirantes debidamente inscritos.

Para efecto del ingreso de minorías étnicas, el Comité de Admisiones de la Universidad se regirá por las definiciones legales expresadas en Aspirantes de Comunidades Indígenas y Aspirantes de Comunidades Negras, y podrá solicitar a los aspirantes pruebas complementarias adicionales para determinar la pertenencia a dichas minorías, además de las establecidas en los acuerdos del Consejo Académico 025 del 7 de junio de 1996 y 051 del 13 de junio de 2001 y rechazará mediante oficio motivado las peticiones que en su criterio no reúnan la información necesaria o esta sea insatisfactoria.

La carga de la prueba en los procesos de admisión de las minorías étnicas recae en los interesados, quienes deben presentar los documentos que se le soliciten en debida forma y dentro de los términos establecidos. En caso contrario, la petición será rechazada.

ASPIRANTES DE COMUNIDADES INDIGENAS
Comunidad o Parcialidad Indígena. Es el grupo o conjunto de familias, de ascendencia amerindia que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como forma de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que las distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad o que no pueden acreditarlos legalmente o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes (Decreto 2164 del 7 de diciembre de 1995, artículo 2).

Para el procedimiento de inscripción de aspirantes por las comunidades indígenas se debe adquirir el formulario respectivo, en la Universidad del Tolima y entregarlo debidamente diligenciado en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, con los siguientes documentos:

1. La constancia expedida deberá estar firmada por todos los miembros directivos de la respectiva organización indígena (Gobernador, Gobernador Suplente, Secretario, Alcalde, Tesorero, Fiscal, Comisario y Alguacil) sobre la pertenencia del aspirante a dicha comunidad. Cada aspirante perteneciente a una comunidad indígena deberá demostrar los vínculos de que trata el contenido de la definición presentada en el párrafo primero del presente numeral.
2. Solicitud actualizada de reconocimiento del cabildo o resguardo, por parte de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior.
3. Certificación de la Oficina de Asuntos Indígenas de los Departamentos de Colombia, al cual pertenezca la comunidad indígena, en la que conste la pertenencia del aspirante al censo de por lo menos los dos años anteriores al período académico al cual se aspira.
4. Resultado del Examen de Estado del ICFES, que cumpla con los puntajes mínimos exigidos para la inscripción.
5. La constancia de haber terminado estudios de bachillerato en Colegio ubicado dentro de la jurisdicción del municipio en el cual se encuentra asentada la comunidad.

ASPIRANTES DE COMUNIDADES NEGRAS DE COLOMBIA
Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos (Ley 70 del 27 de agosto de 1993, artículo 2, numeral 5).
Para el procedimiento de inscripción de aspirantes por las comunidades indígenas se debe adquirir el formulario respectivo, en la Universidad del Tolima y entregarlo debidamente diligenciado en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, con los siguientes documentos:

1. Certificación expedida y firmada por todos los miembros directivos de la respectiva organización afroamericana (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal y vocal) en la que conste la pertenencia del aspirante al censo de por lo menos los dos años anteriores al período académico al cual se aspira. Cada aspirante perteneciente a una comunidad negra deberá demostrar los vínculos de que trata el contenido de la definición presentada en el párrafo primero del presente numeral.
2. Constancia expedida y firmada por la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, que indique la pertenencia del aspirante a dicha comunidad.
3. Resultado del Examen de Estado del ICFES, que cumpla con los puntajes mínimos exigidos para la inscripción.
4. La constancia de haber terminado estudios de bachillerato en Colegio ubicado dentro de la jurisdicción del municipio en el cual se encuentra asentada la comunidad.

DEPORTISTAS
Los aspirantes por la Ley del Deporte que reciban reconocimiento en juegos y/o campeonatos olímpicos, Mundiales, Internacionales (Panamericanos, Bolivarianos, Suramericanos, Centroamericanos y del Caribe) y Nacionales de la especialidad, reconocidos por COLDEPORTES en categorias de oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, que deseen ingresar a la Universidad del Tolima a los programas académicos de la modalidad presencial, deberán adelantar el siguiente procedimiento.

1. Realizar la inscripción en el formulario para deportistas de acuerdo con los requisitos exigidos por la Universidad, dentro de los términos previstos.
2. Ser seleccionado por el Comité de Admisiones mediante la lista de admitidos.
3. Cumplir con los requisitos establecidos para el proceso de matrícula, dentro de los términos establecidos para tal efecto.

Solo podrán ser seleccionados aquellos deportistas que a la fecha del inicio de las inscripciones, tengan vigente el logro deportivo.
Para el procedimiento de inscripción de aspirantes por la Ley del Deporte, deberán adquirir el formulario respectivo, en la Universidad del Tolima y entregarlo debidamente diligenciado en la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico, adjuntando los siguientes documentos:
1. Constancia expedida y firmada por el Director de COLDEPORTES Nacional o Gerente de INDEPORTES Regional, en la cual se especifique la disciplina deportiva, el nombre del o los juegos y/o campeonatos Olímpicos, Mundiales, Internacionales (Panamericanos, Bolivianos, Suramericanos, Centroamericanos y del Caribe) y Nacional de la especialidad, el año y la vigencia del título.
2. Hoja de vida deportiva del aspirante, certificada por la liga correspondiente, en la que se relacionen sus actuaciones y logros deportivos vigentes con base en la periodicidad oficial del evento, especificando la disciplina deportiva, figuración y año.
3. Resultado del examen de Estado ICFES, que cumpla con los puntajes mínimos exigidos para la inscripción.
La asignación de los dos (2) cupos de que trata el parágrafo 2 del Artículo 3 del Estatuto Estudiantil vigente (Acuerdo No. 006 de marzo 1 de 1996 del Consejo Superior), se efecturá en orden de los méritos deportivos de acuerdo con la jerarquía del campeonato (Artículos 1 y 5), puesto alcanzado y el año de participación. El Comité de Admisiones verificará la información suministrada por los aspirantes. El procedimiento para el estudio de las solicitudes de los aspirantes a ingresar por la Ley del Deporte es el siguiente:
1. La Oficina de Registro y Control Académico deberá recepcionar y organizar la información requerida a los aspirantes por la Ley del Deporte y la enviará al Comité de Admisiones, al día siguiente al cierre de las inscripciones.
2. El Comité de Admisiones tendrá como plazo máximo para la revisión y verificación de la información, un día antes del que esté previsto para la publicación de los segundos listados de admitidos. De encontrar la información ajustada a los criterios y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo, se deberán asignar los cupos correspondientes a cada programa académico.

Los siguientes son los criterios para la asignación de cupos:
1. En primera instancia se tendrá en cuenta la participación en juegos y/o campeonatos olímpicos, Mundiales, Internacionales (Panamericanos, Bolivarianos, Suramericanos, Centroamericanos y del Caribe) y Nacional de la especialidad, de tal manera que prevalecen los olímpicos sobre los Mundiales, los Mundiales sobre los Internacionales y los Internacionales sobre los Nacionales. Se aclara que no se tendrán en cuenta los aspirantes que presenten méritos deportivos correspondientes a logros entre el primer y tercer puesto de competencias zonales, válidas y similares, de carácter Nacional o Internacional. Para estos casos, harán parte del proceso de selección, aquellos aspirantes que estén en los tres primeros puestos del evento Nacional o Internacional, que convoque a los ganadores de los zonales, válidas y similares.
2. En segunda instancia, se consideran en estricto orden descendente las posiciones alcanzadas por los deportistas de los tres (3) primeros puestos en las diferentes disciplinas.
3. En caso de persistir el empate, se procederá a seleccionar a aquel que acredite el mayor puntaje del examén de Estado ICFES. Los miembros admitidos por la Ley del Deporte, para efectos de la legalización de la matrícula, gozarán de los mismos derechos y deberes que para todos los estudiantes establece el Estatuto Estudiantil vigente (Acuerdo número 006 de marzo 1 de 1996 del Consejo Superior), a excepción de aquellos que de conformidad con los Artículos 36 y 39 de la Ley Estatutaria del Deporte, están exonerados del pago de todos los derechos de estudio.

Nota. La Universidad verificará directamente ante el ICFES la veracidad de la información suministrada por los aspirantes en los Exámenes de Estado, cualquier falsedad detectada anula la inscripción, sin perjuicio de las acciones reglamentarias o legales a que pudiese haber lugar. Cualquier anomalía que se presente por el presunto delito de FALSEDAD originados en certificados similares a los expedidos por el ICFES serán puestos a conocimiento de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION para lo de su competencia.

INFORMACIÓN
Vicerrectoría Académica
Email: [email protected]
Teléfono: +57 (098) 264 92 18

Oficina de Registro y Control Académico
Email: [email protected]
Teléfono: +57 (098) 266 77 36

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